jueves, 30 de agosto de 2012


LEY DE RIESGOS LABORALES

El Presidente Juan Manuel Santos firmó la Ley 1562 de 2012  "por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 48488 del 11 de Julio de 2012.

La Ley 1562 de 2012 modifica el nombre del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual ahora pasa a llamarse: Sistema General de Riesgos Laborales.



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Ley 1562 de 2012 Descarga

DROGADICCIÓN EN COLOMBIA: ASUNTO DE SALUD PUBLICA

El Gobierno colombiano sancionó la Ley 1566 de 2012 “Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional “Entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas”.

De entrada, la Ley 1566, en su artículo 1º señala:

“Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas, es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos.”

Significa lo anterior que los drogadictos deben ser tratados como enfermos, con derecho a solicitar de manera voluntaria, una atención integral por parte del Estado, la que será incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS)

De acuerdo con la Ley 1566, se deberá dar prioridad en la atención a los menores de edad y a poblaciones que presenten mayor grado de vulnerabilidad, y se espera que en el año 2016 se haya ampliado la cobertura a toda la población adicta.

En lo que toca a la prevención del consumo en las empresas, el artículo 6º de la Ley 1566 señala que deberá asegurarse un ambiente y un estilo de vida saludable, impulsando y fomentando el desarrollo de programas de prevención, tratamiento y control del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoctivas lícitas o ilícitas al interior del lugar de trabajo, las cuales serán implementadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales, entidades que deberán apoyar la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas sustancias, mediante la entrega de información, formación y capacitación del talento humano en todos los niveles (art. 7º).

No olvidemos que el Ministerio del Trabajo exige a las empresas que visita y/o investiga, la ejecución del Programa de Prevención del Consumo de Alcohol, tabaquismo y farmacodependencia, preceptuado en la Resolución 1075 de 1992, que en su artículo 1º reza:

“Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campanas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.”


ACTUALIDAD LABORAL



Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Qué buena noticia para los trabajadores colombianos. Se divide la historia de la Salud Ocupacional en dos. El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2923 del 12 de Agosto de 2011, "por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales".


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Decreto 2923 de 2011
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jueves, 29 de marzo de 2012

SALUD OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN MISION


Si usted se encuentra con un amigo o conocido, generalmente, después del saludo de rigor, surge la pregunta obligada: ¿Qué estás haciendo? ¿Dónde trabajas?. Y nuestro interlocutor, orgullosamente responde: trabajo en (y aquí menciona la empresa en la que presta sus servicios).

Sin embargo, realmente trabaja EN o CON dicha empresa?

No se crea que la diferencia entre “trabajar en” y “trabajar con” es de poca importancia, si una persona trabaja EN una empresa, ello no significa que se encuentre vinculado directamente a ella (mediante un contrato de trabajo), puede ser que le preste sus servicios como trabajador independiente, o haya sido enviado en misión por una Empresa de Servicios Temporales (EST).

Comencemos por señalar que el verdadero empleador del trabajador en misión es la Empresa de Servicios Temporales: ella es quien le paga sus salarios, prestaciones sociales, quien lo afilia a la Seguridad Social y quien le brinda los beneficios de su Programa de Salud Ocupacional.

Sin embargo, dado que el trabajador en misión desarrolla su labor en las instalaciones de la empresa usuaria o en el entorno creado por la actividad económica de esta última, los riesgos a los cuales se expone diariamente, no son los propios de la empresa temporal, sino los riesgos de la empresa usuaria. Por ello, el Decreto 1530 de 1996, en su artículo 11, señala:


Artículo 11. Programa de salud ocupacional que los protege. Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de servicios temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus Programas de salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles:

1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que   están expuestos dentro de la empresa usuaria. 

2.  Los elementos de protección  personal que requiera el puesto de trabajo.

3.  Las condiciones de seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud ocupacional de la empresa usuaria. "


Señala el Decreto 1530 de 1996 que la inducción suministrada al trabajador en misión debe ser completa, es decir, no debe limitarse a una instrucción superficial sobre los riesgos de su labor. Por tanto, la inducción debe ser igual en importancia y contenido a la que se suministre a los trabajadores de planta. De igual manera, el artículo 11 del citado Decreto obliga al empleador a informarle al trabajador en misión los mecanismos que ha implementado para la prevención de los riesgos a que está expuesto dentro de la empresa usuaria. Es recomendable que el responsable del Programa de Salud Ocupacional de la empresa usuaria se preocupe por dejar registro escrito de la inducción y de la información suministrada, con la respectiva firma del trabajador en misión.

Con respecto a los elementos de protección personal que deben entregarse al trabajador en misión, el Decreto 1530 de 1996 estipula que dicha entrega sea a cargo de la empresa usuaria. Recomendamos que en la selección y adquisición de los elementos de protección personal, se tengan en cuenta únicamente los que estén debidamente certificados, toda vez que el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo es muy claro al exigirle al empleador que procure a sus trabajadores "elementos adecuados de protección".

Tampoco debe olvidar la empresa usuaria, que debe incluir al trabajador en misión en todas aquella actividades del Programa de Salud Ocupacional orientadas a preservar la salud en los puestos de trabajo (exámenes, entrenamiento, recreación, etc)

Por otro lado, el Decreto 4369 de 2006 en su artículo 5º. impone a la empresa usuaria la obligación de proporcionar a los trabajadores en misión transporte, alimentación y recreación, en los mismos términos que se conceden a los trabajadores de planta. El artículo en comento preceptúa.


Artículo 5°. Derechos de los trabajadores en misión. Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.  Se entiende por lugar de trabajo, el sitio donde el trabajador en misión desarrolla sus labores, junto con trabajadores propios de la empresa usuaria.  (resaltado fuera de texto)

De igual manera, el Decreto 4369 de 2006 en su artículo 13 impone a la empresa temporal la obligación de informar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a la empresa usuaria, el estado de afiliación y pago de cotizaciones a la Seguridad social de los trabajadores en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior. Si la empresa temporal no informa lo anterior dentro del plazo indicado, la empresa usuaria está en la obligación de reportar tal hecho ante el Ministerio de la Protección Social y/o la Superintendencia Nacional de Salud. La omisión por parte de la empresa usuaria de este reporte, la hará solidariamente responsable en el pago de los correspondientes aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión.

En conclusión:

El trabajador en misión tiene derecho a recibir de la empresa usuaria:


- Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.

- Los elementos de protección  personal que requiera el puesto de trabajo.

- Las condiciones de seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud ocupacional de la empresa usuaria.

   - Los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.

Por lo tanto, se recomienda a los Coordinadores de Salud Ocupacional, tanto de las empresas temporales como de las empresas usuarias, el cabal cumplimiento de la normatividad anteriormente señalada.




PROYECTO DE ACTUALIZACION DE LA RESOLUCION 1016 DE 1989


El Ministerio del Trabajo ha venido organizando Mesas de Trabajo y consultas con los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales para actualizar la Resolución 1016 de 1989.

Considera el Ministerio que la evolución de la temática en los últimos años, aunado al análisis y sugerencias de diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales y el compromiso de país, establecido en los planes Nacionales de Salud Ocupacional 2003–2007 y 2008–2012, impone la necesidad de actualizar dicha Resolución y evolucionar hacia un enfoque de gestión de la Salud Ocupacional.

El Proyecto de Actualización, basado en la norma ILO-OSH:2001 (Directriz de la OIT autoridad mundial en SST) define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) el cual debe ser aplicado en todos los lugares de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización.

Uno de los aspectos importantes que contempla el Proyecto es la participación del COPASO y/o Vigía Ocupacional, en todas las etapas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa.

De ser aprobada esta actualización, forzoso es concluir que los Coordinadores de Salud Ocupacional, sus Asistentes, Asesores y demás profesionales del área, deberán formarse en Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. De no hacerlo, les será difícil implementar la nueva Resolución, toda vez que la Salud Ocupacional será administrada siguiendo las directrices de dicho Sistema.
Descargar texto del Proyecto.

martes, 28 de febrero de 2012

La Seguridad Industrial


La Seguridad Industrial se ocupa de dar lineamientos generales para el manejo de riesgos en la industria.
Las instalaciones industriales incluyen una gran variedad de operaciones de minería, transporte, generación de energía, fabricación y eliminación de desperdicios, que tienen peligros inherentes que requieren un manejo cuidadoso.
Definición de Seguridad Industrial:
Conjunto de normas en que se desarrollan una serie de prescripciones técnicas a las instalaciones industriales y energéticas que tienen como principal objetivo la seguridad de los usuarios, por lo tanto se rigen por normas de seguridad industrial reglamentos de baja tensión, alta tensión, calefacción, gas, protección contra incendios, aparatos a presión, instalaciones petrolíferas, trabajos en alturas, etc, que se instalen tanto en edificios de uso industrial como de uso no industrial.
Fuente: Wikipedia

Qué es Salud Ocupacional?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud ocupacional como una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los trabajadores. Esta disciplina busca controlar los accidentes y las enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo.

La salud ocupacional no se limita a cuidar las condiciones físicas del trabajador, sino que también se ocupa de la parte psicológica. Para los empleadores, la salud ocupacional supone un apoyo al perfeccionamiento del trabajador y al mantenimiento de su capacidad de trabajo.

Los problemas más usuales de los que debe ocuparse la salud ocupacional son las fracturas, cortaduras y distensiones por accidentes laborales, los trastornos por movimientos repetitivos, los problemas de la vista o el oído y las enfermedades causadas por la exposición a sustancias antihigiénicas o radioactivas, por ejemplo. También puede encargarse del estrés causado por el trabajo o por las relaciones laborales.



lunes, 27 de febrero de 2012

Información para tener en cuenta...


  • Bajo los rayos del sol, una “colilla con filtro” puede demorar hasta dos años en desaparecer. El filtro es de acetato de celulosa y las bacterias del suelo, acostumbradas a combatir materia orgánica, no pueden atacarla de una vez, el proceso de degradación dura de 1 a 2 años. Si cae en el agua, la desintegración es más rápida, pero más contaminante.
  • Un trozo de “chicle” masticado se convierte por acción del oxigeno en un material duro que luego empieza a desquebrajarse hasta desaparecer, esto sucede en un lapso más o menos de 5 años. El chicle es una mezcla de gomas de resinas naturales, sintéticas, azúcar, aromatizantes y colorante artificiales.
  • 10 años es el tiempo que tarda la naturaleza en transformar un “lata de gaseosa o de cerveza” al estado de óxido de hierro. Por lo general las latas tienen 210 micrones de espesor de acero recubierto de barniz y de estaño. A la intemperie hacen falta mucha lluvia y humedad para que el óxido la cubra.
  • 30 años tarda un “aerosol” en degradarse, éste es uno de los elementos de los desechos domiciliarios más polémicos. Primero porque al ser un aerosol, salvo especificación contraria, ya es un agente contaminante por sus CFC (clorofluorocarbonados). Por lo demás su estructura metálica lo hace resistente a la degradación natural, el primer paso es la oxidación.
  • La aleación metálica que forma las “tapitas de botellas” puede parecer candidata a una degradación rápida porque tiene poco espesor. Pero no es así, tardan 30 años. Primero se oxidan y poco a poco su parte de acero va perdiendo resistencia hasta dispersarse.
  • Los “envases tetra-brik” no son tan tóxicos como uno imagina. En realidad el 75% de su estructura es de cartulina (celulosa), el 20 de polietileno puro de baja densidad y el 5 % de aluminio. Lo que tarda más en degradarse es el aluminio,el cual tarda más o menos 30 años, la celulosa si está al aire libre, desaparece en poco más de un año.
"La primera preocupación del ser humano debería ser la salud y el desarrollo de su medio ambiente.  Pero no es así, su preocupación primaria no es ni siquiera la vida, es la propiedad".
Alberto Moreno Gómez . Instituto Humano de la Propiedad - Revista La Tadeo V15, No. 64, Nov 2000