jueves, 29 de marzo de 2012

SALUD OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN MISION


Si usted se encuentra con un amigo o conocido, generalmente, después del saludo de rigor, surge la pregunta obligada: ¿Qué estás haciendo? ¿Dónde trabajas?. Y nuestro interlocutor, orgullosamente responde: trabajo en (y aquí menciona la empresa en la que presta sus servicios).

Sin embargo, realmente trabaja EN o CON dicha empresa?

No se crea que la diferencia entre “trabajar en” y “trabajar con” es de poca importancia, si una persona trabaja EN una empresa, ello no significa que se encuentre vinculado directamente a ella (mediante un contrato de trabajo), puede ser que le preste sus servicios como trabajador independiente, o haya sido enviado en misión por una Empresa de Servicios Temporales (EST).

Comencemos por señalar que el verdadero empleador del trabajador en misión es la Empresa de Servicios Temporales: ella es quien le paga sus salarios, prestaciones sociales, quien lo afilia a la Seguridad Social y quien le brinda los beneficios de su Programa de Salud Ocupacional.

Sin embargo, dado que el trabajador en misión desarrolla su labor en las instalaciones de la empresa usuaria o en el entorno creado por la actividad económica de esta última, los riesgos a los cuales se expone diariamente, no son los propios de la empresa temporal, sino los riesgos de la empresa usuaria. Por ello, el Decreto 1530 de 1996, en su artículo 11, señala:


Artículo 11. Programa de salud ocupacional que los protege. Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de servicios temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus Programas de salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles:

1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que   están expuestos dentro de la empresa usuaria. 

2.  Los elementos de protección  personal que requiera el puesto de trabajo.

3.  Las condiciones de seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud ocupacional de la empresa usuaria. "


Señala el Decreto 1530 de 1996 que la inducción suministrada al trabajador en misión debe ser completa, es decir, no debe limitarse a una instrucción superficial sobre los riesgos de su labor. Por tanto, la inducción debe ser igual en importancia y contenido a la que se suministre a los trabajadores de planta. De igual manera, el artículo 11 del citado Decreto obliga al empleador a informarle al trabajador en misión los mecanismos que ha implementado para la prevención de los riesgos a que está expuesto dentro de la empresa usuaria. Es recomendable que el responsable del Programa de Salud Ocupacional de la empresa usuaria se preocupe por dejar registro escrito de la inducción y de la información suministrada, con la respectiva firma del trabajador en misión.

Con respecto a los elementos de protección personal que deben entregarse al trabajador en misión, el Decreto 1530 de 1996 estipula que dicha entrega sea a cargo de la empresa usuaria. Recomendamos que en la selección y adquisición de los elementos de protección personal, se tengan en cuenta únicamente los que estén debidamente certificados, toda vez que el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo es muy claro al exigirle al empleador que procure a sus trabajadores "elementos adecuados de protección".

Tampoco debe olvidar la empresa usuaria, que debe incluir al trabajador en misión en todas aquella actividades del Programa de Salud Ocupacional orientadas a preservar la salud en los puestos de trabajo (exámenes, entrenamiento, recreación, etc)

Por otro lado, el Decreto 4369 de 2006 en su artículo 5º. impone a la empresa usuaria la obligación de proporcionar a los trabajadores en misión transporte, alimentación y recreación, en los mismos términos que se conceden a los trabajadores de planta. El artículo en comento preceptúa.


Artículo 5°. Derechos de los trabajadores en misión. Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.  Se entiende por lugar de trabajo, el sitio donde el trabajador en misión desarrolla sus labores, junto con trabajadores propios de la empresa usuaria.  (resaltado fuera de texto)

De igual manera, el Decreto 4369 de 2006 en su artículo 13 impone a la empresa temporal la obligación de informar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a la empresa usuaria, el estado de afiliación y pago de cotizaciones a la Seguridad social de los trabajadores en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior. Si la empresa temporal no informa lo anterior dentro del plazo indicado, la empresa usuaria está en la obligación de reportar tal hecho ante el Ministerio de la Protección Social y/o la Superintendencia Nacional de Salud. La omisión por parte de la empresa usuaria de este reporte, la hará solidariamente responsable en el pago de los correspondientes aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión.

En conclusión:

El trabajador en misión tiene derecho a recibir de la empresa usuaria:


- Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.

- Los elementos de protección  personal que requiera el puesto de trabajo.

- Las condiciones de seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud ocupacional de la empresa usuaria.

   - Los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.

Por lo tanto, se recomienda a los Coordinadores de Salud Ocupacional, tanto de las empresas temporales como de las empresas usuarias, el cabal cumplimiento de la normatividad anteriormente señalada.




PROYECTO DE ACTUALIZACION DE LA RESOLUCION 1016 DE 1989


El Ministerio del Trabajo ha venido organizando Mesas de Trabajo y consultas con los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales para actualizar la Resolución 1016 de 1989.

Considera el Ministerio que la evolución de la temática en los últimos años, aunado al análisis y sugerencias de diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales y el compromiso de país, establecido en los planes Nacionales de Salud Ocupacional 2003–2007 y 2008–2012, impone la necesidad de actualizar dicha Resolución y evolucionar hacia un enfoque de gestión de la Salud Ocupacional.

El Proyecto de Actualización, basado en la norma ILO-OSH:2001 (Directriz de la OIT autoridad mundial en SST) define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) el cual debe ser aplicado en todos los lugares de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización.

Uno de los aspectos importantes que contempla el Proyecto es la participación del COPASO y/o Vigía Ocupacional, en todas las etapas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa.

De ser aprobada esta actualización, forzoso es concluir que los Coordinadores de Salud Ocupacional, sus Asistentes, Asesores y demás profesionales del área, deberán formarse en Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. De no hacerlo, les será difícil implementar la nueva Resolución, toda vez que la Salud Ocupacional será administrada siguiendo las directrices de dicho Sistema.
Descargar texto del Proyecto.